Los antecedentes jurisprudenciales que se han logrado en la Ciudad de Buenos Aires respecto de la gestación por sustitución han sido muy favorables a la misma, tanto así que se ha logrado el dictado de quizás la primera norma sobre gestación solidaria por medio del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han logrado interesantes avances en materia de gestación solidaria, ello se produce gracias a numerosos factores y personas que la defienden, pero también creo que es consecuencia de una visión más amplia y cosmopolita del derecho que existe en Capital Federal, que muchas veces no existe en las provincias.
¿Cuál es el avance en materia normativa? El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) dictó a finales del año 2017 una disposición mediante la cual se autoriza a inscribir en forma preventiva, a los menores nacidos por gestación solidaria como hijos de los padres comitentes. Es decir, que luego del nacimiento, los menores podrán ser inscriptos en el Registro Civil reconociendo la filiación de la pareja comitente.
Como expresamos, la Disposición nº 93/DGRC/17 autoriza a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, estableciendo algunas condiciones de otorgamiento:
1) Que se trate de menores nacidos en la Ciudad de Buenos Aires por el método de gestación solidaria (gestación por sustitución) realizada en el país;
2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada.;
3) Que la mujer gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional y
4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos , además debiendo los datos de la mujer gestante ser asentados en el legajo.
Determinando así, que para que pueda aplicarse la norma y procederse a dicha inscripción, el menor debe nacer en la Ciudad de Buenos Aires, el tratamiento médico debe haberse realizado en territorio argentino, se debe haber expresado la voluntad procreacional en forma previa y libre, y la gestante debe haber expresado en forma previa no tener voluntad de ser madre. Cumpliendo estos recaudos, el Registro Civil procederá a la inscripción del menor a nombre de los progenitores, figurando los datos de la gestante en el legajo (pero no como madre del menor, sino a los efectos de resguardar el derecho del menor de saber como fue concebido y gestado).
Con gran atino, la norma no hace diferencia entre parejas de distinto sexo o igual sexo, a futuros padres o madres solteras, tampoco exige que los progenitores estén casados, ni que sean ciudadanos argentinos o residentes en la Ciudad de Buenos Aires. Situación que festejamos por la inclusividad de la norma, la cual reconoce a todos los tipos de familia
Es un excelente avance para el reconocimiento de la gestación solidaria en Argentina, y festejamos su promulgación.